COMUNICADO A NUESTROS CLIENTES

Estimados clientes:

Por medio del presente, les informamos que, con fecha 7 de marzo de 2025, mediante la Resolución Directoral N.º 001-2025-INACAL/DA, se aprobó el Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la Condición de Acreditado (DA-acr-05R, Versión 04), publicado en el diario oficial El Peruano.

La Dirección de Acreditación del INACAL dispuso su aplicación obligatoria a los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados dentro de un plazo inicial de 30 días calendario. Sin embargo, atendiendo diversas consultas recibidas, se otorgó una ampliación excepcional del plazo por 30 días adicionales, por lo que la aplicación obligatoria del referido reglamento rige a partir del 7 de mayo de 2025.

En cumplimiento de esta disposición, informamos a nuestros clientes lo siguiente:

  1. Emisión de Informes (Laboratorio de Ensayos)

    Los informes que incluyan ensayos acreditados por INACAL-DA no podrán contener ensayos no acreditados. Estos deberán emitirse en un informe separado, con numeración distinta y sin el símbolo de acreditación. Sin embargo, podrán incluirse en un mismo informe los ensayos acreditados por IAS, siempre que se respete su alcance vigente.

    Es importante señalar que International Accreditation Service (IAS) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) cuentan con acuerdos de reconocimiento mutuo bajo la norma ISO/IEC 17025:2017, lo que respalda la equivalencia técnica y la aceptación internacional de sus resultados.

  2. Emisión de Certificados (Laboratorio de Calibración)

    En ese marco, cuando un servicio de calibración requerido por el cliente abarque un rango de medición que incluya puntos fuera del alcance de acreditación ante INACAL-DA, se procederá de la siguiente manera:

    • Los puntos que no estén cubiertos por el alcance acreditado deberán presentarse en un Certificado de Calibración No Acreditado, emitido con numeración distinta y sin el uso del símbolo de acreditación
    • Esta disposición no aplica para los servicios acreditados bajo el organismo internacional A2LA (American Association for Laboratory Accreditation), los cuales se emitirán conforme a las condiciones y alcances vigentes con dicha entidad
  3. Procedimiento de Dirimencias (Aplicable a Laboratorio de Ensayos)

    Como parte de los ajustes derivados del nuevo Reglamento de Acreditación (DA-acr-01R, Versión 05) y con el fin de fortalecer la transparencia, trazabilidad y cumplimiento ante situaciones en las que se requiera un tercero imparcial para resolver discrepancias analíticas, se ha dispuesto la actualización del Procedimiento de Dirimencias de ALAB.

    Las solicitudes de dirimencia serán admitidas conforme a los lineamientos internos de ALAB y las disposiciones del ente acreditador y se encuentra disponible en nuestro portal web. Para ello:

    • Deberá indicarse expresamente en la proforma de solicitud si se requiere el servicio de dirimencia.
    • ALAB notificará toda solicitud de dirimencia al INACAL-DA dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud, a fin de que se evalúe su participación.
    • Los entregables de la dirimencia (como actas, registros u otros) serán enviados a INACAL-DA en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles posteriores al cierre, sin que ello condicione la continuidad del servicio.
    • El tiempo de custodia será determinado en función de las características de la muestra, el tipo de análisis y/o su grado de perecibilidad, aplicando tanto para muestras recolectadas por ALAB como por terceros para fines de dirimencia.

Agradecemos su comprensión y colaboración en la correcta aplicación de estas disposiciones, las cuales reafirman nuestro compromiso con la calidad, la transparencia y el cumplimiento normativo.

Atentamente

Callao, 06 de mayo del 2025

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